El Ayuntamiento de Andújar convoca subvenciones destinadas al fomento de a contratación de mujeres víctimas de violencia de género

Con el establecimiento de estas ayudas se persigue que las empresas y entidades empleadoras, creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo vulnerable.

La cuantía a otorgar irá determinada en función del tiempo de duración del contrato de trabajo correspondiente, que se recoge en el artículo 6, siendo la cuantía máxima de concesión por trabajadora de 4.500€ y la mínima de 1.000€. 

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado sin participación pública, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3.1, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género. A los efectos de estas ayudas, se considerarán mujeres víctimas de violencia de género aquellas que hayan padecido un acto de violencia, tal y como se define en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Podrán suscribirse sucesivos contratos con la misma trabajadora, que haya concurrido en cualesquiera de las convocatorias de subvenciones destinadas al fomento de la contratación estable en las empresas de trabajo ordinario de mujeres víctimas de violencia de género promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar, que serán igualmente subvencionables, siempre que se cumplan los mismos requisitos que se detallan en la presente convocatoria. 

A su vez, podrán acogerse a la convocatoria en curso, cuando la contratación no haya sido subvencionada en la convocatoria inmediatamente anterior, por llevarse a cabo la contratación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior y el contrato haya continuado o esté vigente durante el año de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de enero y concluirá el 15 de octubre de cada año, tramitándose cada una de las solicitudes según orden de presentación, siguiendo los plazos establecidos para dictar Resolución en la normativa de Procedimiento Administrativo Común.

Bases de la subvención

Publicación BOP

Solicitud

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