PYME DIGITAL

CONVOCATORIA PYME DIGITAL 2025 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, ASÍ COMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA DEMARCACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ANDÚJAR

 

 

DIRIGIDO A:

Pymes y Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Andújar o que tengan su domicilio fiscal o sede en alguno de los siguientes municipios: Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680)

En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

OBJETIVO

El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad

CÓMO FUNCIONA

El programa se materializa a través de las siguientes actuaciones:

FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO EN TIC

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado. Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:

• Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.

• Comercio Electrónico.

• Marketing Digital

Como punto final al proceso de diagnóstico se proponen una serie de recomendaciones, con un claro enfoque hacia las oportunidades específicas de la empresa en materia de TIC junto con una explicación detallada de los proyectos de implantación recomendados. Esta fase es prefinanciada y cofinanciada por las Cámaras de Comercio. El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa

FASE II: AYUDAS PARA EL PLAN PERSONALIZADO E IMPLANTACIÓN (PPI).

En esta fase, proveedores externos a las Cámaras, realizan la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. El importe máximo financiable es de 7.000 €, si bien las implantaciones pueden ser de mayor cantidad.

El coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados). Este importe será prefinanciado al 100% por la empresa, quien recibirá posteriormente una ayuda, conforme al porcentaje de cofinanciación de FEDER definido en la convocatoria de ayudas.

Esta segunda fase prevé también actuaciones de seguimiento y acompañamiento por parte de las entidades camerales (se monitorizará la implantación y se acompañará a la PYME para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado). El personal cameral realizará tareas tanto de ejecución como de coordinación de las actuaciones. Este seguimiento no tiene coste para la empresa. El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas es de 6 meses.

REQUISITOS ADICIONALES

  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2023.
  • Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
  • Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Andújar, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
  • Podrán optar directamente a la Fase de Implantación de ayudas aquellas Pymes que: a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Digital en la anualidad anterior. MOB 2025 #EuropaSeSiente 5 de 18 b) Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria. 

EXCLUSIONES

No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico anualidad anterior.

No podrán ser beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa en el período de programación FEDER 2021-2027, con posterioridad al 31/12/2023. 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comercio de Andújar (https://sede.camara.es/sede/andujar/tramites/TR0000005261), a partir de las 9:00 horas del día 26 de junio de 2.025 y estará abierto el plazo hasta las 14:00h del día 2 de julio de 2.025.

PRESUPUESTO AYUDAS

El presupuesto disponible en esta convocatoria para la fase de implantación de las TIC es de 74.900 euros, por lo que la cuantía total de las AYUDAS ECONÓMICAS a PYMES es de 63.665 euros, con lo que se prevé una participación estimada de 10 empresas.

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que se puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.

Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060. Por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 6.366,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos. 

La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, en el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, y en un 15% por la empresa beneficiaria. 

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

Criterio de selección: sorteo ante notario.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Cámara elaborará y publicará los siguientes listados:

Listado provisional de solicitudes admitidas a sorteo. A los efectos de elaboración del citado listado, se eliminarán todas las solicitudes duplicadas, de manera que a cada interesado -persona jurídica o persona física- le corresponda una única solicitud.

Listado provisional de solicitudes no admitidas a sorteo, con indicación de la causa.

Estos listados provisionales se expondrán en la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/andujar y en la Página Web de la Cámara de Andújar (https://www.camaraandujar.com) a los tres días hábiles siguientes después del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Los solicitantes podrán presentar alegaciones durante un plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la exposición de los citados listados, mediante escrito presentado a través de la Sede electrónica de la Cámara (https://sede.camara.es/sede/andujar) en el apartado “Otra Documentación” de su solicitud.

Listados definitivos de solicitudes admitidas y no admitidas al sorteo

Una vez resueltas las posibles alegaciones, se hará pública, en los mismos medios indicados anteriormente, la lista definitiva de solicitudes admitidas y no admitidas a sorteo.

CELEBRACIÓN DEL SORTEO

La fecha, hora y lugar de celebración del sorteo celebrado ante Notario se publicará en la página Web de la Cámara (https://www.camaraandujar.com) y en la Sede electrónica (https://sede.camara.es/sede/andujar) con una antelación mínima de 5 días hábiles a su celebración.

El citado sorteo determinará el orden de prelación entre las solicitudes a los efectos de proceder, siguiendo el citado orden, a:

(I) analizar las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes y (II) conceder las ayudas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

En el acto de celebración del sorteo se extraerán, de forma aleatoria, tantos números como número de solicitudes haya en la lista definitiva de admitidos al sorteo. El orden en el que hayan sido extraídos dichos números determinará el orden de prelación entre las citadas solicitudes.

En la Sede electrónica y en la página Web de la Cámara se publicará la relación de solicitudes según el orden de prelación que haya resultado del citado sorteo.

DOCUMENTACIÓN

Convocatoria

Anexo I Descripción 

Anexo II Declaraciones Responsables

Anexo III Convenio DECA-Empresa

Anexo IV Anexo al convenio DECA Plazo de ejecución y condiciones elegibilidad de los gastos

Anexo V Tipología y Justificación gastos elegibles Fase II

 

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