Xpande Digital
CONVOCATORIA XPANDE DIGITAL 2024 DE AYUDAS A PYMES DE ANDÚJAR Y DE LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE JAÉN INDICADOS EN EL APARTADO 4 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS DE INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL, A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) 2021-2027
DIRIGIDO A
Pymes y Autónomos de la demarcación territorial de la Cámara de Andújar o que tengan su domicilio fiscal o sede en alguno de los siguientes municipios: Marmolejo (CP 23770), Arjona (CP 23760), Arjonilla (CP 23750), Lahiguera (CP 23746), Cazalilla (CP 23628), Espeluy (CP 23628), Villanueva de la Reina (CP 23730), Escañuela (CP 23657); Lopera (CP 23780), Porcuna (23790), Higuera de Calatrava (23611), Santiago de Calatrava (CP 23612); Fuerte del Rey (CP 23180); Villatorres (CP 23529, 23630, 23638); Villardompardo (CP 23659); Torredonjimeno (CP 23650); Jamilena (CP 23658), Martos (CP 23600), Fuensanta de Martos (CP 23610); Torre del Campo (CP 23640), Los Villares de Jaén (CP 23160); Jaén (CP 23001-009, 160); La Guardia (CP 23170); Mancha Real (CP 23100), Torres (CP 23540), Pegalajar (CP 23110); Los Cárcheles (CP 23191-23192), Campillo de Arenas (CP 23130), Noalejo (CP 23140); Alcaudete (CP 23660), Castillo de Locubín (CP 23670), Valdepeñas de Jaén (CP 23150), Frailes (CP 23690), Alcalá la Real (CP 23680)
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
OBJETIVO
Este Programa tiene como objetivo principal apoyar a las empresas en el diseño y desarrollo de estrategias de internacionalización digital, que favorezcan las ventas internacionales a través del comercio electrónico y la mejora del posicionamiento digital en un mercado exterior objetivo.
CÓMO FUNCIONA
- Fase de Asesoramiento a la PYME. En esta fase la empresa recibirá un servicio de asesoramiento personalizado por parte de los técnicos especialistas de la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, en base a una metodología común y homogénea diseñada ad hoc.
A lo largo de la Fase de Asesoramiento se realiza un análisis del proceso de exportación de la empresa y de su situación inicial en internacionalización digital para, posteriormente, diseñar una estrategia de internacionalización digital y un Plan de Acción en el mercado objetivo elegido por la empresa.
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Fase de Ayudas para la ejecución de la estrategia de internacionalización digital. En esta fase las empresas recibirán apoyo para desarrollar las actividades incluidas en el Plan de Acción definido en la Fase de Asesoramiento y fortalecer el posicionamiento online de la Pyme en el mercado exterior objetivo para el producto/servicio seleccionado previamente por la Pyme. Se subvencionaránaquellos gastos incurridos durante la implantación de dicha estrategia, incluidos en la relación de gastos elegibles recogida en el Anexo V de esta convocatoria.
Quedan exceptuadas las actuaciones dirigidas a atraer clientes de otros países al mercado nacional español. Se trata de incentivar proyectos dirigidos a la exportación de productos/prestación de servicios en el exterior.
En el caso de mercados de habla hispana, únicamente serían elegibles aquellos gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se justifique claramente que los gastos se centran en el mercado internacional.
El plazo máximo para el desarrollo de la fase de ayudas será de 6 meses, tras la finalización de la Fase de Asesoramiento.
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 5.000 € de coste directo (IVA no incluido), si bien no se excluye que las PYME puedan abordar implantaciones de mayor cuantía.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
Por tanto, el coste elegible asociado a la ejecución de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 5.350,00 € por empresa (5.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que será prefinanciado en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de la ayuda a percibir por cada empresa será del 85% sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.574,50 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
REQUISITOS ADICIONALES
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
- Disponer de producto/servicio propio que pueda ser comercializable en mercados internacionales y sobre el que deberá centrarse el posicionamiento online internacional. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
- Contar, en el momento de presentar la solicitud, con una página web operativa propia que recoja de forma clara la oferta de productos/servicios que pretende internacionalizar.
- No se admitirán enlaces a redes sociales ni directorios de empresas genéricos o similares en los que se publiciten los productos/servicios, sino que deberá presentarse un dominio específico de propiedad de la empresa solicitante.
- Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
- Tener una plantilla media en el último ejercicio (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre) de, al menos, 1 empleado por cuenta ajena.
- Tener decidido un mercado exterior objetivo (a nivel país) para diseñar y desarrollar la estrategia de internacionalización digital. Todos los gastos deberán destinarse exclusivamente al posicionamiento digital/comercio electrónico en el mercado internacional seleccionado y editarse bajo la marca y/o nombre de la empresa española. Se deberá tener en cuenta la relación de países excluidos que se incluye en el Anexo I.
- No serán elegibles, en ningún caso, las acciones dirigidas al mercado nacional. En los casos en los que el mercado objetivo seleccionado tenga idioma oficial español, únicamente serán elegibles los gastos que no vengan excluidos en el Anexo de gastos elegibles, y siempre y cuando se puede justificar claramente que el mercado destino es internacional.
EXCLUSIONES
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, quedan excluidas las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023. No obstante, podrán ser beneficiarias siempre que desarrollen producto transformado, estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora y la ayuda se dirija específicamente a dicha actividad.
Las empresas que ya hubieran participado en alguna convocatoria anterior del programa Xpande Digital, podrán ser nuevamente beneficiarias si se dirigen a un mercado distinto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Cámara de Comercio de Andújar (https://sede.camara.es/sede/andujar/tramites/TR0000005248), a partir de las 9:00 horas del día 3 de abril de 2.024 y estará abierto el plazo hasta las 14:00h del día 5 de septiembre de 2.024, si bien éste último podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, igualdad y no discriminación y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes de participación y admisión de empresas al Programa serán seleccionadas por estricto orden de registro de entrada.
DOCUMENTACIÓN
Anexo II Declaraciones Responsables
Anexo III Convenio DECA empresa
Anexo IV Anexo al convenio DECA plazo ejecución y condiciones elegibilidad
Anexo V Tipología gastos elegibles y justificación