Resumen de medidas urgentes y extraordinarias adoptadas frente al impacto económico y social del Coronavirus

La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Andújar ante las numerosas dudas que están planteando empleados, empleadores, empresarios, comerciantes, autónomos, emprendedores y particulares ofrece un resumen de las medidas urgentes y extraordinarias adoptadas por el Gobierno de España en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 1.-AUTONOMOS: Mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el gobierno si la actividad del autónomo cesa con motivo de la alerta sanitaria puede solicitar una prestación especial por desempleo, la cual tiene una duración inicial de un mes y mientras dure no se pagará la cuota de autónomos (solo para aquellos que ha cesado su actividad por la situación de Emergencia Sanitaria).

  2.- PYMES CON EMPLEADOS: En el caso de plantear un ERTE, por la situación que nos encontramos la autoridad laboral lo considera por causa de Fuerza Mayor en la mayoría de los casos. De esta forma el contrato de trabajo pasa a estar en suspensión hasta que finalice la emergencia sanitara.

3.- EMPLEADOS: Todos los empleados afectados por un ERTE, o que hayan finalizado su contrato temporal, pueden solicitar la prestación económica por teléfono e incluso por correo electrónico, o https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/afectadoERE.html

 4.- APLAZAMIENTOS DE IMPUESTOS: Mientras dure la emergencia sanitaria el pago de impuestos podrá ser aplazado reuniendo ciertos requisitos. En caso de que la PYME precise de liquidez adicional el gobierno ha dispuesto una línea especial de préstamos ICO – COVID-19; este crédito se solicita a las entidades financieras.

 5.- PERIODO INHÁBIL: Se considera periodo inhábil desde el 15/03/2020 y hasta que finalice esta situación de emergencia sanitaria.  Esto quiere decir que los plazos administrativos están suspendidos hasta nueva orden. Plazos como solicitud del desempleo, demandas judiciales, atención de requerimientos y recursos, etc.

 6.- DESPLAZAMIENTOS.-  Con respecto a la reducción de movilidad aprobada con la alerta sanitaria el ciudadano puede desplazarse para acudir a su centro de trabajo, (solo para aquellos sectores que no han suspendido su actividad).  Para ello y como justificante para presentar ante las autoridades que pudieran requerirlo la Cámara de Comercio de Andújar ha habilitado un modelo de certificado en la web aunque recomienda, en la medida de lo posible, el teletrabajo y quedarse en casa.

http://www.camaraandujar.com/images/documentos/modelos%20certificados%20desplazamientos.pdf
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